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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

Capítulo III: De las Características de la Caña como Materia Prima para la Industria Azucarera

Artículo 75. Cuando la caña rebase las 48 horas después de su quema sin ser entregada en el batey, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta del 10% ciento de su valor durante las primeras 24 horas posteriores siguientes y hasta el 20% de su valor durante las 24 horas posteriores, que dictaminará el Comité. La recepción de la caña con mayor tiempo de lo antes señalado, será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.

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