Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
Capítulo III: De las Características de la Caña como Materia Prima para la Industria Azucarera
Artículo 72. Se entiende por caña neta el resultado que se obtiene de deducir de la caña bruta cualquier cantidad en kilogramos correspondiente a basura o materia extraña.