Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
Capítulo III: De las Características de la Caña como Materia Prima para la Industria Azucarera
Artículo 69. Quedarán comprendidos dentro de la denominación basura, materias extrañas o impurezas: las vainas y hojas o tlazole, puntas o cogollos incluyendo la banderilla o inflorescencia, tallos de desarrollo insuficiente conocidos como mamones o chupones, yemas germinadas o lalas, raíces sueltas o adheridas altallo, tierra, piedras y cualquier otra materia distinta a la caña de azúcar.