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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

Capítulo II: Del Sistema de Pago

Artículo 66. Los Industriales estarán obligados a entregar semanalmente, un ejemplar del Informe Oficial de Corrida Semanal al Comité Nacional, a la Junta Permanente, a la Cámara Azucarera y a las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña.

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