Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
Capítulo II: Del Sistema de Pago
Artículo 62. Si existiere acuerdo del Comité respectivo para determinar el monto que debe pagarse a los Abastecedores de Caña, conforme a un contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de Abastecedores de Caña organizados en frentes de corte o unidades de cosecha, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. El azúcar recuperable base estándar se calculará mediante el análisis de las muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de una sonda mecánica u otro implemento idóneo instalado en el patio de muestreo;
II. El cálculo del azúcar base estándar se hará en función de los siguientes elementos: la pol de la caña o porcentaje de sacarosa, la pureza del jugo extraído por una prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña, obtenida a partir del peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de muestreo para referirlo a la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de fábrica no menor a 82.37% respecto a una calidad específica de caña entregada por cada Abastecedor de Caña o grupo de abastecedores, conforme a los lineamientos correspondientes, y
III. La toma de muestras se llevará a cabo aleatoriamente, debiendo existir representatividad de la caña de los Contratos a los que se vaya a aplicar esa muestra, de acuerdo con la normatividad respectiva. El Comité establecerá los métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas.