Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título CUARTO: DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
Capítulo I: Del Contrato Uniforme
Artículo 56. Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.