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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título TERCERO: DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo III: De las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña

Artículo 39. Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:

  1. I. Representar los intereses de sus afiliados ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;

    II. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;

    III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;

    IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;

    V. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de la actividad cañera;

    VI. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;

    VII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y prevención social en beneficio de las familias cañeras;

    VIII. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y servicios relacionados con la actividad agropecuaria;

    IX. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar;

    X. Participar en representación de los intereses de sus agremiados en el Comité Nacional y las instancias contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

    XI. Defender los intereses de sus agremiados en la Junta Permanente, en los términos que se señalen en sus estatutos y en el reglamento interno de dicha Junta Permanente;

    XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas o municipales;

    XIII. Informar con periodicidad a sus organizaciones locales y los Abastecedores de Caña afiliados sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y

    XIV. Las demás que le señale esta Ley y sus propios estatutos.

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