Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título TERCERO: DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR
Capítulo II: De las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña
Artículo 33. Las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña estarán constituidas en las Zonas de Abastecimiento con los productores de caña que tengan celebrado Contrato con el Ingenio que corresponda.