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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR.

Capítulo II: Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Sección Sexta: De las relaciones laborales

Artículo 21. Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado y su personal, se regirán por la legislación que dispone el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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