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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR.

Capítulo II: Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Sección Cuarta: Del Patrimonio del Comité Nacional

Artículo 18. El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:

  1. I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

    II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;

    III. Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;

    IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y

    V. Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.

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