Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR.
Capítulo II: Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Sección Cuarta: Del Patrimonio del Comité Nacional
Artículo 18. El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;
III. Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;
IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y
V. Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.