Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo VII: DelÁmbito Competencial y del Procedimiento ante la Junta Permanente

Artículo 150. La parte condenada deberá dar cumplimiento al laudo de la Junta Permanente dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente. Si no lo hiciere, la parte interesada podrá solicitar su homologación y ejecución a la autoridad competente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.