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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo VII: DelÁmbito Competencial y del Procedimiento ante la Junta Permanente

Artículo 143. Cuando la Junta Permanente reciba inhibitoria de tribunal judicial uórgano arbitral en que se promueva sobre la competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al competidor.

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