Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Capítulo II: Del Procedimiento Conciliatorio
Artículo 121. Los Comités tendrán la jurisdicción que les corresponda en razón del Ingenio donde se constituyan.