Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR.
Capítulo II: Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Sección Tercera: De losÓrganos de Administración del Comité Nacional
Artículo 12. La Junta Directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada por:
I. El Titular de la Secretaría, quien la presidirá;
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La Secretaría de Economía;
IV. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Representantes de la Cámara Azucarera, y
VII. Representantes de las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar.
Por cada miembro propietario habrá un suplente y contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos.
El total de integrantes de la Junta Directiva no será menor de cinco ni mayor de quince.
Podrán integrarse a la Junta Directiva con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la administración pública federal, estatal y municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Comité Nacional, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al mismo, siempre y cuando así lo apruebe la Junta Directiva.