Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Título SEXTO: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Capítulo I: De las Controversias

Artículo 118. Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:

  1. a) Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;

    b) Abastecedores de Caña de azúcar;

    c) Industriales, y

    d) Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.

    Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.