Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título QUINTO: DE LA INVESTIGACIÓN, LA DIVERSIFICACIÓN Y LA SUSTENTABILlDAD
Capítulo III: De la Sustentabilidad
Artículo 113. El Comité Nacional evaluará, promoverá y apoyará la instrumentación de programas que reduzcan la fuente contaminante de la industria, tanto al aire como al suelo y al agua, lo relativo a la solución del tratamiento de las aguas residuales de los Ingenios y de las destilerías y de los gases de combustión de las calderas.