Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título QUINTO: DE LA INVESTIGACIÓN, LA DIVERSIFICACIÓN Y LA SUSTENTABILlDAD
Capítulo II: Diversificación Productiva
Artículo 106. El Comité Nacional, por conducto de la Secretaría, propondrá a la Comisión Intersecretarial las políticas, el marco legal y administrativo tanto público como privado, que permita el aprovechamiento diversificado de la caña de azúcar, a efecto de que procedan las adecuaciones de Ley y reglamentaciónrespectiva.