Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título QUINTO: DE LA INVESTIGACIÓN, LA DIVERSIFICACIÓN Y LA SUSTENTABILlDAD
Capítulo I: De la Investigación y Desarrollo Tecnológico
Artículo 100. El CICTCAÑA se apoyará en cuerpos colegiados formados por investigadores de reconocido prestigio que serán convocados de las diferentes instituciones públicas que realizan investigación científica y tecnológica en el país.