Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Título SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR.
Capítulo II: Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Sección Segunda: De las atribuciones
Artículo 10. El Comité Nacional, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Secretaría, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, los programas que resulten mas convenientes para la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar, sus coproductos, subproductos y derivados, así como las obras de infraestructura, considerando el entorno en elque se desenvuelve el sector en el corto y en el mediano plazos;
II. Generar mecanismos de concertación entre Abastecedores de Caña e Industriales;
III. Analizar el tamaño de los mercados de edulcorantes con el propósito de instrumentar estrategias de expansión y repliegue del azúcar de caña en sus distintas presentaciones, así como sus coproductos, subproductos y derivados, acorde con las tendencias de los mercados y las condiciones del País, que a su vez permitan participar con criterios objetivos y pertinentes en la definición de aranceles, cupos y modalidades de importación de azúcar, coproductos, subproductos, derivados y sustitutos;
IV. Promover alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de los agentes económicos participantes, llevando un registro de acuerdos, convenios y contratos de asociación en participación y coinversiones celebrados entre los Ingenios y sus Abastecedores de Caña;
V. Evaluar las repercusiones de los tratados de libre comercio en elámbito de la agroindustria de la caña de azúcar y proponer las medidas pertinentes;
VI. Instrumentar en coordinación con la Secretaría, un sistema obligatorio de registro e informes de control semanal, mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes totales con base en el ciclo azucarero;
VII. Llevar el registro y control de niveles de producción óptima por Ingenio para contribuir a elevar la competitividad del sector;
VIII. Evaluar periódicamente el Sistema de pago de la caña por calidad uniforme y el Sistema de pago por la calidad de la caña individual o de grupo; proponiendo los cambios necesarios que le den viabilidad en el contexto del comportamiento de los mercados. Cualquier cambio necesario deberá ser aprobado por el Pleno del Comité;
IX. Elaborar balances azucareros y de edulcorantes totales por país, para homologar las políticas públicas de los socios comerciales de nuestro país en relación con costos, precios, subsidios, índices de productividad, fondos compensatorios, estímulos fiscales, tasas de interés, políticas crediticias, políticas comerciales, precios administrados y de mercado que entre otros se consideren para establecer las bases para fijar criterios de precios máximos al azúcar de caña en el mercado nacional;
X. Conciliar entre los Ingenios del país, la distribución de las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro;
XI. Con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente, calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, llevando registro y control de los precios nacionales del azúcar y de los precios del mercado internacional incluidos los precios del mercado de los Estados Unidos de América;
XII. Elaborar y aprobar las bases y cláusulas del Contrato y en su caso, sus modificaciones;
XIII. Fomentar el sistema de pago de la caña de azúcar por calidad individual o por grupos;
XIV. Llevar el registro nacional de los métodos de pago por calidad de la caña adoptado por el Comité de cada Ingenio, considerando los sistemas de determinación de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, para efectos de cálculo del precio de la caña;
XV. Elaborar las estadísticas de resultados de producción y productividad de las zafras, tanto de campo como de fábrica;
XVI. Proponer a los Abastecedores de Caña y a los Industriales la instrumentación de un sistema de información que permita integrar los costos de producción de la siembra, el cultivo, la cosecha, los costos de transformación y de distribución de la caña y del azúcar, para sustentar las bases del programa de productividad y competitividad de la agroindustria;
XVII. Aprobar los programas de fomento que se circunscriban a las Zonas de Abastecimiento, autorizando su ejecución por conducto de los Comités;
XVIII. Promover la instalación de los Comités Regionales, apoyados en la multifuncionalidad de las Zonas de Abastecimiento, el desarrollo de los territorios rurales, complementando e integrando las actividades económicas, agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras, para fortalecer el empleo, la inversión y los programasde bienestar social que mejoren los mínimos de bienestar de las familias cañeras y de los pobladores;
XIX. Coadyuvar al estricto cumplimiento de la Ley y de todas las disposiciones que de ella emanen, así como concertar acuerdos entre los distintos sectores que intervienen en la agroindustria de la caña de azúcar para incrementar su eficiencia y la productividad;
XX. Instrumentar un programa de desarrollo tecnológico que articule el campo con la fábrica para elevar sus niveles de competitividad en forma sostenible;
XXI. Aprobar el Reglamento, el programa de trabajo y el presupuesto del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, recibir informes periódicos y evaluar el cumplimiento de su desempeño, así como proponer las aportaciones que hagan los Industriales, las Organizaciones nacionales y la Secretaría;
XXII. Proponer en coordinación con la Secretaría, las acciones y programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, formulándose y ejecutándose bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XXIII. Recibir, analizar y evaluar los informes de los Comités respecto de los programas convenidos y sus modificaciones, los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción e industrialización de caña en fábrica, los de inicio y término de zafra, los reportes de evaluación de actividades y todos aquellos que a su juicio resulten necesarios para tomar decisiones en materia de esta Ley;
XXIV. Realizar revisiones, exámenes o auditorías a solicitud de los Comités sobre el desempeño de sus operaciones en general o de alguna en particular;
XXV. Opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa y el aprovechamiento pleno de los recursos, a fin de alcanzar niveles de producción de azúcar satisfactorios y aumentar la eficiencia y productividad en el campo cañero y en la fábrica;
XXVI. Proponer a la instancia correspondiente todas aquellas reglas, definiciones y disposiciones que contribuyan a la instrumentación de la Ley;
XXVII. Intervenir en las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que le sean planteadas;
XXVIII. Invitar a los centros de investigación, instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales relacionados con la actividad de la agroindustria de la caña de azúcar para escuchar su opinión de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar y para incorporarlos al Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, y
XXIX. Las demás que se señalen en esta Ley.