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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo VII: Del Incremento de la Productividad y la Formación y Consolidación de Empresas Rurales

Artículo 90. El Gobierno Federal, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá la vigencia del apoyo al productor, previendo en sus reglas de operación, cuando menos:

  1. I. Tiempo durante el cual se otorgará el apoyo;

    II. Monto de los apoyos;

    III. Límites de extensión u otros, para poder recibir el apoyo, así como los requisitos para acreditar lo anterior; y

    IV. Forma de resolver las controversias que se originen con motivo de los apoyos mediante la intervención de los distritos de desarrollo rural.

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