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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo V: De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos

Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

  1. I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;

    II. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;

    III. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;

    IV. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;

    V. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;

    VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

    VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

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