Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo IV: De la Reconversión Productiva Sustentable
Artículo 59. Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:
I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, o que generen empleos locales;
II. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;
III. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.