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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo IV: De la Reconversión Productiva Sustentable

Artículo 59. Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:

  1. I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, o que generen empleos locales;

    II. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;

    III. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

    IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.

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