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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo III: De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno conformado por:

  1. I. Los titulares de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Reforma Agraria;

    II. Los organismos del sector agrario;

    III. Un representante del Consejo de Certificación y Normalización de Competencia Laboral;

    IV. Un representante del Consejo Mexicano y otro de los Consejos Estatales;

    V. Representantes de las organizaciones de campesinos y productores de los sectores social y privado, con representación nacional;

    VI. Los presidentes de los comités de normalización de competencia laboral del sector agropecuario, de desarrollo rural sustentable, pesca y alimentación;

    VII. Representantes de las instituciones educativas y de desarrollo tecnológico agropecuario, agroindustrial y forestal;

    VIII. La representación de las autoridades agropecuarias y desarrollo rural de las Entidades Federativas; y

    IX. Las instituciones para el fomento de la investigación agropecuaria y forestal a que se refiere el Capítulo II de este Título Tercero.

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