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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo III: De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 42. El Gobierno Federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población campesina y sus organizaciones.

La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

  1. I. Desarrollar la capacidad de los productores para el mejor desempeño de sus actividades agropecuarias, y de desarrollo rural sustentable;

    II. Impulsar sus habilidades empresariales;

    III. Posibilitar la acreditación de la capacitación de acuerdo con las normas de competencia laboral;

    IV. Atender la capacitación en materia agraria;

    V. Fortalecer la autonomía del productor y de los diversos agentes del sector, fomentando la creación de capacidades que le permitan apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social;

    VI. Habilitar a los productores para el aprovechamiento de las oportunidades y el conocimiento y cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;

    VII. Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los programas y apoyos institucionales que se ofrecen en esta materia;

    VIII. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos al crédito y al financiamiento;

    IX. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos; y

    X. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural.

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