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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título SEGUNDO: DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo II: De la Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientessistemas y servicios especializados:

  1. I. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

    II. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;

    III. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;

    IV. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;

    V. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;

    VI. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;

    VII. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

    VIII. Sistema Nacional de Financiamiento Rural;

    IX. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:

    1. a) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;

      b) Equipamiento rural;

      c) Reconversión productiva y tecnológica;

      d) Apoyos a la comercialización agropecuaria;

      e) Asistencia técnica;

      f) Apoyos y compensaciones por servicios ambientales;

      g) Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;

      h) Finanzas rurales;

      i) Apoyos convergentes por contingencias; y

      j) Todos los necesarios para la aplicación del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta Ley.

    X. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;

    XI. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

    XII. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

    XIII. Servicio Nacional del Registro Agropecuario;

    XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y

    XV. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

    La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

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