Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título SEGUNDO: DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo II: De la Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientessistemas y servicios especializados:
I. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;
III. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;
IV. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;
V. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;
VI. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;
VII. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
VIII. Sistema Nacional de Financiamiento Rural;
IX. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:
a) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;
b) Equipamiento rural;
c) Reconversión productiva y tecnológica;
d) Apoyos a la comercialización agropecuaria;
e) Asistencia técnica;
f) Apoyos y compensaciones por servicios ambientales;
g) Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;
h) Finanzas rurales;
i) Apoyos convergentes por contingencias; y
j) Todos los necesarios para la aplicación del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta Ley.
X. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;
XI. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
XII. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
XIII. Servicio Nacional del Registro Agropecuario;
XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y
XV. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.
La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.