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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título CUARTO: DE LOS APOYOS ECONÓMICOS

Artículo 187. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones de la presente Ley y la normatividad aplicable.

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