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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título SEGUNDO: DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo I: De la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 18. El Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetosdel sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del Gobierno Federal.

Para cumplir con sus funciones el Consejo Mexicano formará comisiones de trabajo en los temas sustantivos materia de la presente Ley.

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