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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo XV: Del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación

Artículo 163. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población migrante, así como medidas tendientes a su arraigo en su lugar de origen.

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