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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo XIV: De la Organización Económica y los Sistemas Producto

Artículo 152. Los Sistema-Producto en acuerdo con sus integrantes podrán convenir el establecimiento de medidas que, dentro de la normatividad vigente, sean aplicables para el mejor desarrollo de las cadenas productivas en que participan.

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