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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo XIV: De la Organización Económica y los Sistemas Producto

Artículo 145. Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por la Ley Agraria; las que se regulan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia.

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