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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo XIII: De la Información Económica y Productiva

Artículo 138. La información que se integre se considera de interés público y es responsabilidad del Estado. Para ello integrará un paquete básico de información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.

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