Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo X: De la Comercialización
Artículo 112. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, determinará el monto y forma de asignar a los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y presupuesto anual de egresos para el sector; los que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de lasactividades agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad e ingreso de los productores.
Estos apoyos se otorgarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 de este ordenamiento.