Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las Demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que Puedan Producir Energía Nuclear
Artículo 3°. La explotación de los yacimientos a que se contrae el artículo anterior sólo será realizada por el Estado, a través del Ejecutivo Federal o de la institución oficial que éste determine.