Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Capítulo PRIMERO: Del Diario Oficial de la Federación
Artículo 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:
I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;
II. Los decretos, reglamentos, acuerdos yórdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general;
III. Los acuerdos, circulares yórdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;
IV. Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial; y
VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República.