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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Capítulo PRIMERO: Del Diario Oficial de la Federación

Artículo 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

  1. I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;

    II. Los decretos, reglamentos, acuerdos yórdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general;

    III. Los acuerdos, circulares yórdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;

    IV. Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

    V. Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

    VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial; y

    VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República.

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