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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo V: Prevenciones Generales

Artículo 43. Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y Fuerza Aérea y, si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar.

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