Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo V: Prevenciones Generales
Artículo 43. Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y Fuerza Aérea y, si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar.