Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo IV: Consejo de Honor
Artículo 37. Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:
I. Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y
II. Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar.