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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo IV: Consejo de Honor

Artículo 37. Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:

  1. I. Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y

    II. Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar.

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