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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo III: Correctivos Disciplinarios

Artículo 31. El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.

“Superioridad jerárquica” es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército y Fuerza Aérea.

Superioridad de cargo es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones, y de la autoridad de que está investido.

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