Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo III: Correctivos Disciplinarios
Artículo 31. El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.
“Superioridad jerárquica” es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército y Fuerza Aérea.
Superioridad de cargo es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones, y de la autoridad de que está investido.