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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo III: Correctivos Disciplinarios

Artículo 26. Si el que impone el correctivo no tiene bajo su mando directo la tropa a que pertenece el que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad militar correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración del castigo, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.

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