Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo III: Correctivos Disciplinarios
Artículo 26. Si el que impone el correctivo no tiene bajo su mando directo la tropa a que pertenece el que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad militar correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración del castigo, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.