Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo II: Principios Generales de Disciplina Militar
Artículo 16. En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.