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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo II: Principios Generales de Disciplina Militar

Artículo 16. En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.

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