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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1 Bis. El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

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