Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
Artículo 3. En el acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, intervendrán los representantes del Gobierno Federal y del EZLN con la participación que corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación.
Del Diálogo y la Negociación