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Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

Artículo 3. En el acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, intervendrán los representantes del Gobierno Federal y del EZLN con la participación que corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación.

Del Diálogo y la Negociación

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