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Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

Artículo 11. La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de:

  1. I. Dar seguimiento a los compromisos pactados dentro del proceso de concordia y pacificación, con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos;

    II. Proponer reformas jurídicas que se deriven del acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, y

    III. Publicar de manera periódica las acciones emprendidas y los resultados alcanzados, derivados del acuerdo para la concordia y pacificación, tendientes a resolver los problemas que dieron lugar al conflicto a que se refiere la presente Ley.

    Disposiciones finales

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