Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Capítulo Quinto: De los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 25. El Consejo Estatal deberá integrarse por un número no mayor al establecido para el Consejo, debiendo estar representados cada uno de los Sectores y delegados en la Entidad Federativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan Programas para las MIPYMES.
El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios, y en el caso del Distrito Federal a sus delegaciones, así como también a especialistas en los temas a discusión.