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Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo Cuarto: Del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 18. El Consejo estará conformado por 31 integrantes:

  1. I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

    II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    III. El Secretario de Educación Pública;

    IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

    V. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    VII. El Secretario de Energía;

    VIII. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

    IX. El Secretario de Turismo;

    X. El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía;

    XI. El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;

    XII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;

    XIII. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    XIV. Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas;

    XV. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

    XVI. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

    XVII. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;

    XVIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;

    XIX. El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León;

    XX. El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;

    XXI. Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, quienes serán designados por la Secretaría, y

    XXII. Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.

    El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión.

    Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.

    En las ausencias del presidente del Consejo, el Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa asumirá dichas funciones.

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