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Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo Segundo: Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 14. La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

  1. I. La formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;

    II. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores;

    III. La formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;

    IV. La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;

    V. La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;

    VI. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;

    VII. La integración y fortalecimiento de las Cadenas Productivas;

    VIII. Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;

    IX. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;

    X. El desarrollo de proveedores y distribuidores;

    XI. La atracción de inversiones;

    XII. El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las MIPYMES, y

    XIII. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable.

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