Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Capítulo Segundo: Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 14. La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:
I. La formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;
II. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
III. La formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
IV. La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;
V. La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;
VI. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;
VII. La integración y fortalecimiento de las Cadenas Productivas;
VIII. Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;
IX. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;
X. El desarrollo de proveedores y distribuidores;
XI. La atracción de inversiones;
XII. El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las MIPYMES, y
XIII. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable.