Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Capítulo Segundo: Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;
II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
III. Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;
IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
VI. Consolidación de oferta exportable;
VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES, y
VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES.