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Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo Segundo: Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:

  1. I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;

    II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;

    III. Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;

    IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;

    V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;

    VI. Consolidación de oferta exportable;

    VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES, y

    VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.

    Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES.

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