Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea
Artículo 3o. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:
I. Impartir a los militares conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios de dichas instituciones.
II. Formar profesores para las diversas asignaturas que se impartan en los Establecimientos de Educación Militar.
III. Realizar investigación científica en general y la relacionada con el avance de la ciencia y arte militares.
IV. Hacer llegar los beneficios de la cultura a los componentes del Ejército y Fuerza Aérea, a efecto de ampliar su formación así como sus conocimientos militares, para lograr más eficiencia en el cumplimiento de sus misiones.
V. Desarrollar en los educandos una formación espiritual acorde con los altos intereses de la Patria.