Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo
Capítulo I: De su Naturaleza, Objetivos y Medios
Artículo 4o. La Universidad Autónoma Chapingo, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspiran la presente Ley;
II. Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
III. Crear, modificar, o suprimir unidades regionales universitarias, divisiones, departamentos, programas y centros regionales;
IV. Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;
V. Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;
VI. Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el Art. 3o. de la Constitución Política y en el Art. 5o. de la Ley Federal de Educación, y demás leyes aplicables;
VII. Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
VIII. Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio rural según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
IX. Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad universitaria;
X. Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.