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Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo

Capítulo I: De su Naturaleza, Objetivos y Medios

Artículo 4o. La Universidad Autónoma Chapingo, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. I. Organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspiran la presente Ley;

    II. Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

    III. Crear, modificar, o suprimir unidades regionales universitarias, divisiones, departamentos, programas y centros regionales;

    IV. Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;

    V. Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;

    VI. Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el Art. 3o. de la Constitución Política y en el Art. 5o. de la Ley Federal de Educación, y demás leyes aplicables;

    VII. Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

    VIII. Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio rural según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

    IX. Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad universitaria;

    X. Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.

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