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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título II: Contrato de seguro contra los daños

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 99. La empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato.

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