Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 99. La empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato.