Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 86. En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.